NORMAS ÉTICAS
Origen: Borrador de Phyllis A. Alden (European Society of Hypnosis) E.S.H. Septiembre 2002 (Roma)
Origen: Borrador de Phyllis A. Alden (European Society of Hypnosis) E.S.H. Septiembre 2002 (Roma)
Al tener que redactar un Código Ético para la Asociación Española de Hipnosis Ericksoniana A.E.H.E.y, deseando que siguiera las pautas de la E.S.H. (European Society of Hypnosis) E.S.H. se decidió emplear el borrador aprobado por ésta Sociedad en Roma en Septiembre 2002 durante la junta de Octubre 2002 de A.E.H.E., a fin de facilitar la adhesión E.S.H..
La Asociación Española de Hipnosis Ericksoniana está dedicada a promover y a mantener los más elevados estándares profesionales en la práctica de la hipnosis para propósitos clínicos o experimentales, y a divulgar información relativa a la hipnosis en general y a la psicoterapia e hipnosis del enfoque ericksoniano en particular.
1.1 Todos los Miembros Numerarios la Asociación Española de Hipnosis Ericksoniana serán/son profesionales por derecho propio y, en su uso de la hipnosis, deben adherir estrictamente a los estándares que les impone su propia profesión.
1.2 Los miembros deben siempre otorgarle la primera prioridad al bienestar del paciente o sujeto experimental cuando usan la hipnosis.
1.3 Se deben adoptar precauciones adecuadas toda vez que un paciente o sujeto se vea expuesto a un estrés inusitado o a otro tipo de riesgo. Ante la presencia de estrés o riesgo, el paciente o sujeto debe ser informado y debe dar su consentimiento. En casos de duda, el practicante debe consultar con los colegas profesionales adecuados.
1.4 Se recomienda que los miembros de la Asociación Española de Hipnosis Ericksoniana que pretendan usar la hipnosis ericksoniana u otra modalidad, para cualquiera que sea su propósito, realicen cursos de formación, realicen practicas y supervisión.
1.5 Se considera que la hipnosis es coadyuvante junto a otros tipos de esfuerzos científicos, clínicos o terapéuticos, de tal forma que la competencia exclusiva en técnicas hipnóticas no es aceptable como base para el servicio profesional o de investigación.
1.6 Los miembros de la Asociación Española de Hipnosis Ericksoniana deben por tanto permanecer siempre atentos de que deberán usar la hipnosis sólo para aquellos propósitos para los que estén profesionalmente cualificados y dentro de los límites estrictos de su trabajo profesional. Esto implica que aquellos miembros que usen la hipnosis con algún propósito clínico o terapéutico deben haber recibido, o deben estar recibiendo, una cualificación profesional en aquella terapia que esté reconocida por la Autoridad Nacional adecuada que sea pertinente, por ej. Ministerio de Salud, o Ministerio de Educación.
1.7 El uso por parte de un asociado de la hipnosis en su trabajo profesional, debe ser totalmente compatible con los términos de referencia de la profesión y con las expectativas de sus superiores, empleadores y colegio profesional.
Los miembros de la Asociación Española de Hipnosis Ericksoniana pueden ejercer la práctica privada sólo si es compatible con las reglas de su asociación profesional y con los términos de referencia de su trabajo. Deben restringir su trabajo privado a aquellos problemas para los que esté reconocida su cualificación dentro del organismo adecuado (Salud, u otro).
1.8 Un miembro de la Asociación Española de Hipnosis Ericksoniana no debe apoyar la práctica o la enseñanza de la hipnosis a los que no cumplan los requisitos para ser miembros, excepto en el caso del apartado 4.3.
1.9 Un miembro de la Asociación Española de Hipnosis Ericksoniana no debe dar instrucción relativa a la enseñanza de técnicas hipnóticas a individuos o grupos que incluyan personas que no cumplan con los requisitos para ser miembros de la Asociación Española de Hipnosis Ericksoniana. Las conferencias en las que se informa al público general acerca de la hipnosis están, por supuesto, permitidas, siempre y cuando no incluyan demostraciones o material didáctico sobre técnicas de inducción hipnótica. Público general es todo aquél que en la actualidad no cumple con los requisitos para ser miembro de una Asociación Española de Hipnosis Ericksoniana .
1.10 Se exceptúa de lo anterior a los estudiantes de las ciencias o profesiones adecuadas. Se acepta que la hipnosis puede ser usada de modo apropiado por profesionales de la salud, como por ej. paramédicos bajo la supervisión de una persona cuyas credenciales y preparación le posibilitarían ser admitido como miembro de la Asociación Española de Hipnosis Ericksoniana y que adhiere a sus estatutos.
1.11 Se permiten las consultas de los representantes de la prensa o de otros medios de comunicación en beneficio del conocimiento y la comprensión del público de cuestiones relativas a la hipnosis. Las entrevistas con representantes de prensa y radio o las apariciones en TV son bienvenidas siempre y cuando éstas estén de acuerdo con los fines de la Asociación Española de Hipnosis Ericksoniana y con sus Normas Éticas.
La hipnosis no debe ser usada nunca como forma de entretenimiento.
Ningún miembro de la Asociación Española de Hipnosis Ericksoniana debe ofrecer servicios de entretenimiento público ni debe colaborar con ninguna persona o agencia que se dedique al entretenimiento público.
Reconocemos que ningún Código Ético puede abarcar todas las prácticas consideradas éticas ni todas aquellas prácticas que pudieran ser consideradas no éticas.
Tal como se establece al comienzo, se espera que todos los profesionales, tanto en la práctica clínica como en la académica deben atenerse a sus propios Códigos de Conducta Profesional y a las Leyes y estatutos del Estado. Si por su conducta un miembro de la Asociación Española de Hipnosis Ericksoniana comete actos ilegales o inaceptables, tanto en lo profesional como en lo que respecta a las leyes del propio país, la Asociación Española de Hipnosis Ericksoniana tomará las medidas apropiadas que son contempladas en sus Estatutos con ese miembro.
Madrid el 20 de Enero del 2003.