ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE HIPNOSIS ERICKSONIANA «AEHE»

CAPITULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO

ARTÍCULO 1º. Se constituye, con la denominación de ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE HIPNOSIS ERICKSONIANA “AEHE”, una entidad sin ánimo de lucro al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, y de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y de sus disposiciones complementarias.

ARTÍCULO 2º. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

ARTÍCULO 3º. Son fines de la asociación:

  • Organizar y programar las actividades previstas en el artículo 4º.
  • Apoyar el fomento y práctica de la Hipnosis y Psicoterapia Ericksoniana.
  • Favorecer la participación de los Asociados en las actividades previstas en el artículo 4º, mediante la promoción de las mismas.
  • Cualesquiera otros que directa o indirectamente, están relacionados con el objeto definido.

ARTÍCULO 4º. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • Organización e impartición de cursos y jornadas de Formación dirigidos a profesionales de la Psicoterapia y de la Hipnosis Ericksoniana;
  • Promoción y celebración de conferencias sobre la hipnosis y la psicoterapia
  • Promoción de la unión con otras asociaciones de Hipnosis y/o Psicoterapia, en cualquier parte del mundo.
  • Promover la cooperación con otras orientaciones psicoterapéuticas, asociaciones e instituciones.
  • Apoyar el intercambio y colaboración con otras asociaciones de pacientes afectados por dolencias susceptibles de mejoría con la aplicación de la Psicoterapia e Hipnosis Ericksoniana o instituciones académicas y profesionales.
  • Apoyo a pacientes afectados de diversidades enfermedades en las que la Hipnosis Ericksoniana pueda producir efectos beneficiosos.
  • Sensibilización y difusión de la Hipnosis Ericksoniana entre la sociedad.
  • Implantación de la Hipnosis Ericksoniana en la medicina y atención médica tradicional.
  • Cualquier otra orientada al cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 3.

ARTICULO 5º. La Asociación establece su domicilio social en, C/ Línea , nº 2 , localidad de Pozuelo de Alarcón, provincia Madrid y Distrito Postal 28224.

El cambio de domicilio social no precisará expediente de modificación estatutaria y se tomará con el acuerdo de 2/3 partes de sus asociados.

ARTICULO 6º. El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado Español.

CAPITULO II: DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 7º. La Asociación estará constituida por sus Socios Fundadores y cuantas personas qué, cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de Asociado, se adhieran a los presentes estatutos.

ARTICULO 8º. Podrán pertenecer a la Asociación, adquiriendo la condición de Asociado, aquéllas personas con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, titulados universitarios de primer o segundo ciclo de formación y formación y/o experiencia en psicoterapia e hipnosis. El criterio de valoración de suficiencia de la formación o experiencia acreditada quedará a criterio de la Junta Directiva.

ARTICULO 9º. La condición de Asociado se adquiere desde el momento de la afiliación a la Asociación, pudiendo perderse dicha condición por las causas que se establecen en el artículo 13º

ARTÍCULO 10º. La condición de Asociado, y, en consecuencia, los derechos y obligaciones que de tal condición se desprenden a tenor de lo establecido en los presentes estatutos, son intransferibles.

ARTICULO 11º. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de Asociados:

  • Socios Honoríficos: Serán aquellas personas que hayan tenido o tengan un papel relevante en la historia de esta Asociación, que hayan contribuido o contribuyan de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación.
  • Socios Fundadores: Serán los socios promotores de la creación de la Asociación, que participen en el acto de constitución de la Asociación, cumpliendo con los requisitos del artículo 8º.
  • Socios Numerarios: Serán aquellas personas que habiendo ingresado en la Asociación tras su acto de constitución, cumplan los requisitos del artículo 8º.
  • Socios en Formación: Serán aquellas personas en vía de formación o profesionales de la hipnosis médica y psicoterapia que participen en la Asociación. Los Socios en Formación no tendrán derecho a voto en las Asambleas.

El nombramiento de los Socios de Honor corresponderá a la Comisión Rectora.

  • Miembros Acreditados : Son todos aquellos socios que reúnen las condiciones exigidas para ser Psicoterapeutas por las Asociaciones y Federaciones Psicoterapeúticas nacionales o extranjeras con quienes la Asociación Española de Hipnosis Ericksoniana (AEHE) haya establecido compromisos. 

ARTICULO 12º. Son derechos de los Asociados:

  • Ser electores y elegibles de los órganos de Gobierno de la Asociación regulados en el capítulo III de estos Estatutos.
  • Participar en la Asamblea General Ordinaria, en cuantas Asambleas Extraordinarias se convoquen, con voz y voto, así como en otras reuniones que sin el carácter de Asamblea se convoquen. Como excepción, el derecho de voto no podrá ser ejercido por los Socios en Formación.
  • Participar en todas las actividades de la Asociación que se programen en orden al cumplimiento del artículo 3º.
  • Proponer a la Comisión Rectora cuantas iniciativas consideren, relacionadas con el objeto y fin de la Asociación.
  • Ser informados con la suficiente antelación de cuantas actividades se realicen, de la marcha económica y social de la Asociación, y de los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno de la Asociación.

ARTÍCULO 13º. Son deberes y obligaciones de los Asociados:

  • Los Socios Fundadores y los Socios Numerarios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Comisión Rectora.

b) Abonar las cuotas que se pudieran establecer.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

  • Los Socios de Honor tendrán las mismas obligaciones que los Socios Fundadores y los Numerarios, a excepción de las previstas en los apartados b) y d), de este artículo, y de las cuotas de aquellas actividades en las que mantengan una participación activa.
  • Los Socios en Formación, tendrán los mismos derechos que el resto de los socios, a excepción de los que figuran en los apartados a) y b) del artículo 12º, pudiendo asistir a las Asambleas sin derecho de voto.

ARTICULO 14º. Los Asociados causarán baja en su condición, con independencia de la clase de socio que ostenten, por alguna de las siguientes circunstancias:

  • Por renuncia expresa y voluntaria, comunicada por escrito a Comisión Rectora.
  • Por no satisfacer las correspondientes cuotas, si éstas se estableciesen.
  • Por fallecimiento o incapacitación sobrevenida.
  • Por causar perjuicios graves a la Asociación, que pudieran perjudicar su imagen y prestigio, o impidieran su normal funcionamiento.
  • Por incumplir alguno de los deberes y obligaciones establecidos en el artículo 13º, según evaluación de la mitad más uno de los miembros de la Comisión Rectora, Asamblea General o Comisión disciplinaria.

CAPITULO III: DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 15º. La Asociación rige su actividad a través de sus órganos de Gobierno que podrán ser colegiados o unipersonales.

ARTICULO 16º. Los órganos de gobierno colegiados de la Asociación, serán los siguientes;

  • Comisión Rectora
  • La Asamblea General
  • La Comisión Disciplinaria

ARTICULO 17º. Serán Órganos de Gobierno unipersonales, pertenecientes a la Comisión Rectora:

  • El presidente
  • El vicepresidente
  • El secretario
  • El tesorero
  • Los vocales

ARTÍCULO 18º. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Comisión Rectora, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva de sus sustitutos, por la Asamblea General Extraordinaria.

SECCIÓN 1ª: LA COMISIÓN RECTORA

ARTICULO 19º. La Asociación será gestionada y representada por una Comisión Rectora, que es el órgano rector de la actividad interna de la Asociación.

ARTICULO 20º. La Comisión Rectora, estará constituida, como mínimo por:

  • El Presidente.
  • El Vicepresidente.
  • El Secretario
  • El tesorero
  • Tres vocales

ARTICULO 21º. Todos los cargos que componen la Comisión Rectora serán gratuitos, y serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria

ARTICULO 22º. La duración del mandato de la Comisión Rectora será de 2 años.

Cuando hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, serán automáticamente reelegidos y continuarán ostentando sus cargos por mandatos iguales si no se plantearan en los términos oportunos candidaturas alternativas, y, en todo caso, hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

ARTICULO 23º. Los miembros de la Comisión Rectora, cesarán en sus cargos por alguna de las siguientes causas:

  • Por incurrir en cualquiera de las causas generales establecidas en el artículo 14º, que supondrán la perdida de la condición de Asociado.
  • Por expirar su mandato.
  • Por la aprobación de una moción de censura por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General. La mencionada moción de censura deberá estar motivada en base al incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, y, a su vez, tendrá que contener una candidatura alternativa y ser propuesta por, al menos, 1/3 de los asociados.

ARTICULO 24º. La Comisión Rectora se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente, así como a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros.

Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros. Para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por una mayoría la mitad más uno de votos, entre los presentes y representados. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

ARTICULO 25º. Las facultades y competencias de la Comisión Rectora se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Comisión Rectora:

  • Convocar las Asambleas ordinarias.
  • Aprobar, por mayoría absoluta de sus miembros, la Convocatoria de las reuniones extraordinarias de la Asamblea General, en los casos en que así se proponga con arreglo a lo fijado en estos Estatutos.
  • Confeccionar el orden del día en las Asambleas, en los términos previstos en el artículo 41º
  • Llevar a cabo las actividades necesarias para el correcto funcionamiento de la Asociación.
  • Elaborar y proponer un Plan General de Actuación.
  • Elaborar y proponer el Presupuesto Anual, así como formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • Convocar las elecciones de los distintos órganos de gobierno de la Asociación.
  • Recoger las solicitudes de afiliación de nuevos socios, que en todo caso se formularán por escrito y estarán dirigidas al Presidente.
  • Resolver sobre la admisión de nuevos asociados; Se aceptará la incorporación de cualquier nuevo socio, cuando, tras revisar su solicitud, se compruebe que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8º para adquirir la condición de Asociado.
  • Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
  • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  • Llevar al día los libros de Actas, Tesorería y Asociados, firmados por la Autoridad Administrativa competente.

SECCIÓN 2ª ; DE LOS MIEMBROS UNIPERSONALES DE LA COMISIÓN RECTORA

SUBSECCIÓN 1ª : DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 26º. El Presidente es la máxima autoridad de la Asociación y desempeña la representación y dirección de la misma.

ARTICULO 27º. Será elegido por la Asamblea General, por mayoría absoluta y por un plazo de dos años, pudiendo ser reelegido.

ARTICULO 28º. Las funciones del Presidente son:

  • Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  • Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General, de la Comisión Rectora y de la Comisión Disciplinaria.
  • Levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Comisión Rectora, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  • Impulsar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Asamblea General, así como del Plan General de Actuación y de los Presupuestos.
  • Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  • Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Comisión Rectora.

ARTICULO 29º. Cesará en su cargo el Presidente por las siguientes causas:

  • Por cualquiera de las causas generales establecidas en los presentes Estatutos, que motiven la pérdida de la condición de Asociado, recogidas en el artículo 13.
  • Por renuncia o dimisión, dirigida a la Comisión Permanente.
  • Por expirar su mandato.
  • Por la aprobación de una moción de censura, por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General. La mencionada moción de censura deberá contener una candidatura alternativa y ser propuesta por, al menos, por 1/3 de los asociados.

SUBSECCIÓN 2ª : DEL VICEPRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 30º. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él, durante el período en que esté ausente.

ARTICULO 31º. Al igual que el presidente, cesará en su cargo por incurrir en cualesquiera de las causas previstas en el artículo 29º.

SUBSECCIÓN 3ª : DEL SECRETARIO

ARTICULO 32º. Será elegido por mayoría absoluta de la Asamblea General de Socios.

Sus funciones serán:

  • Levantar acta de las reuniones de la Asamblea Genera, de la Comisión Rectora y de la Comisión Disciplinaria y exponerlas al comienzo de la reunión de que se trate, proponiendo, al tiempo, su aprobación definitiva.
  • Elaborar una memoria anual de las actividades realizadas.
  • Mantener informados a todos los asociados sobre las cuestiones relacionadas con las marcha de la Asociación.
  • Asistir al Presidente en cuantos asuntos le requiera.
  • Expedir certificaciones en nombre de la Asociación.
  • Llevar los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados.
  • Custodiar la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de la Comisión Rectora y demás acuerdos sociales inscribibles, a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

ARTICULO 33º. Al igual que el Presidente y el Vicepresidente, cesará en su cargo por incurrir en cualesquiera de las causas previstas en el artículo 29º.

SUBSECCIÓN 4ª : DEL TESORERO

ARTICULO 34º. Es nombrado por la Asamblea General Ordinaria, por mayoría absoluta de los presentes en la celebración de la misma.

ARTICULO 35º. Le corresponde la gestión de las cuestiones administrativas y económicas de la Asociación. Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente

ARTICULO 36º. Cesará por las mismas causas que el Presidente, Vicepresidente y Secretario, recogidas en el artículo 28º

SUBSECCIÓN 5ª : DE LOS VOCALES

ARTÍCULO 37º. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Comisión Rectora, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Comisión las encomiende.

ARTICULO 38º. Al igual que el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario, cesará en su cargo por incurrir en cualesquiera de las causas previstas en el artículo 29º.

SECCIÓN 3 ª : ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 39º. La Asamblea General es el máximo órgano de representación y decisión de la Asociación. Estará integrada por todos los Asociados

ARTICULO 40º. Las reuniones de la Asamblea General de los Asociados podrán ser:

  • Ordinarias.
  • Extraordinarias.

ARTICULO 41º. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, habrán de mediar al menos QUINCE DÍAS (Mínimo establecido por la ley), pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

ARTICULO 42º. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los Asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de Asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple (de las personas presentes o representadas) cuando los votos afirmativos, presentes o representados, superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones, salvo en los supuestos previstos en el artículo 43.

ARTICULO 43º. Será necesario mayoría cualificada de la mitad más uno de las personas presentes o representadas, para:

  • Nombramiento y reelección de la Comisión Rectora y sus miembros.
  • Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o para integrarse en alguna ya constituida
  • Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  • Modificación de estatutos.
  • Acuerdos para la remuneración de los miembros de la Comisión Rectora.
  • Disolución de la entidad.

ARTICULO 44º. Podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General todos los asociados, en calidad de presentes, o representados. En este último caso, el socio que represente al ausente deberá estar autorizado por escrito por éste, indicando en su caso si delega en su favor el voto cuando en la orden del día se expresara que en el Asamblea se celebrará cualquier tipo de elección para la que se requiriera el voto.

ARTICULO 45º. Las reuniones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente.

ARTICULO 46º. La Asamblea General tendrá encomendadas las siguientes competencias:

1º. Elegir al Presidente, Comisión Disciplinaria, Comisión Permanente, Tesorero y Secretario y vocales, así como cualquier otro cargo directivo que se instituya.

2º. Aprobar, examinar, modificar o rechazar el proyecto anual de memoria de actividades, el presupuesto, las decisiones tomadas por la Comisión Permanente y las cuentas de la Asociación.

3º. Velar por el cumplimiento y fines de los presentes Estatutos.

4º. Atender las propuestas y las quejas de los asociados.

5º. Acordar la disolución de la Asociación.

6º. Votar las mociones de censura que se pudiesen presentar, contra cualquiera de los cargos directivos recogidos en la Sección 2ª del capítulo 3º de estos estatutos.

SUBSECCIÓN 1; ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

ARTICULO 47º. Tendrán consideración de ordinarias aquellas reuniones de la Asamblea General de Asociados que deban celebrarse obligatoriamente en virtud de lo establecido en los presentes Estatutos y en la legislación vigente

Como mínimo, se convocarán dos reuniones ordinarias de la Asamblea General de Asociados al año.

Para su válida constitución, requerirán un quórum mínimo de 1/3 de los asociados. entre los presentes y representados. Las reuniones ordinarias serán convocadas por el Presidente de la Asociación o, en su defecto, por la Comisión Permanente, con una antelación mínima de 15 días naturales.

En la convocatoria deberá citarse, con toda claridad, el orden del día, que elaborará la Comisión Permanente.

ARTÍCULO 48º. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Comisión Rectora.
b) Examinar y aprobar las Cuentas Anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Comisión Rectora en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

SUBSECCIÓN 2; ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

ARTICULO 49º. Se considerarán extraordinarias todas las reuniones que se soliciten y no tengan el carácter de ordinarias.

ARTICULO 50º. Procederá en todo caso convocar reuniones extraordinarias, en los siguientes supuestos:

  • Cuando se produzca la dimisión de la Comisión Rectora.
  • Cuando se apruebe una Moción de Censura al Presidente o a la Comisión Rectora.
  • Cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente.
  • Cuando así lo acuerde la comisión Rectora.
  • Cuando así lo proponga por escrito al menos un tercio de los Asociados.

ARTICULO 51º. Las reuniones extraordinarias de la Asamblea General de Socios podrán convocarse, por el Presidente, por la Comisión Permanente o por iniciativa de al menos un tercio de los Asociados.

ARTÍCULO 52º. Para que la Asamblea General Extraordinaria pueda constituirse válidamente, será necesaria la presencia de 1/3 de los Asociados, siendo este el quórum mínimo necesario para poder adoptar acuerdos.

ARTICULO 53º. Regirá en materia de reuniones extraordinarias lo siguiente:

a) La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de 15 dias.

b) Deberá contener el orden del día.

Si la Asamblea Extraordinaria se convocase por la solicitud de un mínimo del 10% de los asociados, en los términos del artículo 51º, éstos deberán hacer llegar tal solicitud a la comisión Permanente, al menos 15 días naturales antes de la fecha de celebración.

ARTICULO 54º. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento y sustitución de los miembros de la Comisión Rectora
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Comisión Rectora.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas

SECCIÓN 4ª: DE LA COMISIÓN DISCIPLINARIA

ARTICULO 55º. Velará por el cumplimiento de los presentes Estatutos, y se encargará de resolver y sancionar, en su caso, los expedientes de expulsión que ante ella se planteen.

ARTICULO 56º. Formarán parte de la Comisión Disciplinaria:

a) El Presidente.

b) El Secretario

c) Tres miembros elegidos por la Asamblea General de Socios, que no podrán formar parte de la Comisión Permanente.

ARTICULO 57º. La Comisión Disciplinaria resolverá los casos que ante ella se planteen, de acuerdo con los presentes estatutos, y mediante la incoación del oportuno expediente y su posterior resolución.

ARTICULO 58º. En la incoación y resolución de los expedientes se actuará bajo los principios de imparcialidad de la decisión, contradicción y audiencia de parte.

ARTICULO 59º. La Comisión Disciplinaria podrá actuar de oficio o a Instancia de interesado, siempre que cuente con los indicios oportunos.

CAPITULO IV: DEL PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN, DEL PRESUPUESTO, Y DEL PATRIMONIO

SECCIÓN 1ª: DEL PLAN GENERAL

ARTICULO 60º. Con carácter anual deberán elaborarse los objetivos de la Asociación para ese año, que se especificarán en un Plan General de Actuación.

ARTICULO 61º. El Plan General deberá someterse a aprobación de la Asamblea General de Asociados en la primera reunión ordinaria

ARTICULO 62º. El Plan contendrá un calendario de las actividades previstas. Se informará periódicamente a los asociados sobre su cumplimiento, mediante informes someramente motivados, en los que se detallará con precisión, el cumplimiento o incumplimiento de los objetivos previstos y de las actividades realizadas.

SECCIÓN 2ª: DEL PRESUPUESTO

ARTICULO 63º. El presupuesto es el instrumento en que se contemplará la previsión exacta de los gastos de la asociación y los ingresos necesarios para cubrirlos.

ARTICULO 64º. Deberá ser aprobado en Asamblea General coincidiendo con la primera reunión ordinaria de la misma.

ARTICULO 65º. La vigencia del Presupuesto será de un año y contendrá un estudio detallado de los gastos y otro de los ingresos.

ARTICULO 66º. Tendrán consideración de gastos aquellos que se realicen en cumplimiento de las actividades programadas en el Plan General de Actuación y aquellos otros necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

ARTICULO 67º. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  • Las cuotas de Asociados, periódicas o extraordinarias.
  • Donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o por cualquier persona física o jurídica.
  • Las subvenciones recibidas por parte de cualquier administración pública o institución privada.
  • Los ingresos generados por la Venta de revistas o boletines informativos.
  • Cualquier otro recurso lícito.

SECCIÓN 3ª: DEL PATRIMONIO

ARTICULO 68º. El Patrimonio de la Asociación estará integrado por todos los bienes y derechos cuya titularidad ostente. Los posibles beneficios derivados del ejercicio de actividades económicas que se pudieran generar, serán destinados exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, recogidos en el artículo 3º

ARTICULO 69º. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO V: DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 70º. La Asociación se disolverá por alguna de las siguientes causas:

  • Por decisión de la mayoria absoluta de los Asociados reunidos en Asamblea General.
  • Por las causas previstas en el Código Civil y en las leyes o reglamentos que al respecto se establezcan sobre la Disolución de Asociaciones.
  • Por incumplimiento reiterado de los presentes estatutos por más de 3/4 de los Asociados.
  • Por sentencia judicial.
  • Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

ARTICULO 71º. En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido deberá revertir en beneficio de alguna institución o asociación Universitaria

CAPITULO VI: DE LOS COLABORADORES

ARTICULO 72º. Podrán inscribirse como Colaboradores todas aquellas personas que lo soliciten por escrito y sean aceptadas por la Asamblea General con el aval de por lo menos dos socios fundadores.

ARTICULO 73º. Podrán ser colaboradores de la Asociación todas las personas con capacidad de obrar, no siendo necesario para adquirir tal condición cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8º de los presentes estatutos.

ARTÍCULO 74º. Tendrán derecho a asistir con voz pero sin voto a las reuniones ordinarias de la Asociación, así como de participar en sus actividades.

ARTÍCULO 75º. No estarán obligados al cumplimiento de lo establecido en el artículo 12º ni dispondrán de los derechos del artículo 11º previstos éstos y aquéllos exclusivamente para las personas que gocen de la condición de Asociados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

Estos Estatutos han quedado redactados con la inclusión de la modificación aprobada en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 5 de abril de 2008, de acuerdo con el procedimiento establecido en los mismos.

En Madrid, a 15 de abril de 2008

Descargue aqui los estatutos de la AEHE:

AEHE-Estatutos